La Sentencia comentada enjuicia la acción de anulación de un laudo relativo a una disputa en la que una de las partes coincide, de facto, con la institución arbitral que ha administrado el arbitraje. La parte demandante solicita su anulación por infracción de orden público. No obstante, la Sala resuelve, fundamentándose en el «iura novit curia», que la cláusula arbitral es inválida, por consentimiento viciado. Se trata de una argumentación contra legem que, además de innecesaria, puede generar indefensión a ambas partes y por ello mismo muy criticable.
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