El presente artículo trata del delito de administración desleal que el Código Penal ha tipificado en el art. 252, mediante la última reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015. Dicho precepto ha incluido cualquier tipo de administración desleal que afecte a un patrimonio ajeno administrado, bien sea el sujeto pasivo una persona física o jurídica. Se trata aquí, además, de las diferencias entre ese delito y el delito de apropiación indebida regulado en los arts. 253 y 254.
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