Anteriormente a la ratificación de la Carta Europea de Autonomía Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (la Ley 847/1985) rompe con la tradición de gratuidad del desempeño de la función del cargo público local y establece al aparo de las corporaciones elegidas democráticamente, la posibilidad de que los cargos electos puedan percibir retribuciones e indemnizaciones por el desempeño del ejercicio del cargo. El art. 75 de la LRBRL contiene la regulación de los denominados derechos económicos dentro de lo que se denomina Estatuto de los cargos electos y que comprende del art. 73 al 78 del mencionado texto legal. La reforma introducida por la LRSAL. entrará plenamente en vigencia al inicio de la nueva legislatura, el 30 de junio de 2015, al finanlizar el período transitorio de su DA 10ª.
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