Los nuevos Ayuntamientos se constituirán "el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones", esto es, el 13 de junio (salvo contencioso electoral, en cuyo caso sería el 3 de julio). Este juego de fechas --antes del 24 de mayo; el día de elecciones (domingo 24 de mayo); entre el 24 de mayo y el 13 de junio o el 3 de julio; el propio día de las sesión constitutiva (sábado 13 de junio); y después del 13 de junio-- nos permite diferenciar varias fases con sustantividad temporal y formal propia, que se dan en todas las corporaciones locales cada cuatro años: "trámites previos a elecciones", "elecciones" (fases en estos momentos ya concluidas), "tramites previos a la constitución de la corporación", "Sesión constitutiva", y "trámites organizativos" (Sesiones plenarias organizativas, Decretos de alcaldía, y otros). Dentro de cada una de estas fases, cuya responsabilidad esencial (pero no exclusiva) es del Secretario municipal, podemos diferenciar diversos trámites a realizar, los cuales son de diversa naturaleza: jurídica, económica, organizativa y técnica. También es un buen momento, quizá, para completar las obligaciones legales pendientes aprovechando la inercia innovadora y quizá la buena predisposición de las nuevas Corporaciones.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados