El nuevo artículo 11 bis de Ley de Arbitraje prevé la posibilidad de que las sociedades incluyan en sus estatutos sociales cláusulas de sumisión a arbitraje. La adopción de un acuerdo en tal sentido no requiere unanimidad, sino que es suficiente el voto favorable de, al menos, dos tercios de las acciones o participaciones en que se divida el capital social. La oposición a los socios disidentes o ausentes de la cláusula aprobada por mayoría supondría la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
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