Dado que el suministro de libros electrónicos es un «servicio prestado por vía electrónica», a efectos del art. 98, ap. 2, párrafo segundo, de la Directiva Iva, y que esta disposición excluye toda posibilidad de aplicar un tipo reducido del Iva a tales servicios, el ap. 6 del anexo III de la Directiva Iva no puede interpretarse en el sentido de que incluye en su ámbito de aplicación el suministro de libros electrónicos, si se quiere tener en cuenta la voluntad del legislador de la unión de no aplicara dichos servicios un tipo reducido de Iva
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