Uno de los principales vectores sobre los que cabalgan las reformas procesales que se vienen realizando en los últimos tiempos consiste en que nuestro legislador ha procedido a dividir la responsabilidad de los distintos elementos que integran el curso del proceso entre Jueces y Secretarios judiciales. En este trabajo se propone analizar el resultado de la conjugación de unos principios procedimentales auténticamente definidores de la sustantividad del proceso de trabajo (inmediación, oralidad, concentración y celeridad), aplicables a ambos operadores jurídicos, con los principios de ordenación del Cuerpo secretarial, erigidos por la unidad de actuación y la dependencia jerárquica.
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