La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996 revoca la Sentencia del TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, de 29 de junio de 1990, al estimar el recurso de apelación interpuesto, como consecuencia de las liquidaciones giradas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (en adelante, ITPAJD), concepto transmisiones patrimoniales onerosas, que traen causa de las compras efectuadas a particulares de objetos de oro, plata, platino y joyería, por el recurrente �empresario dedicado a la compraventa de tales objetos� en los ejercicios 1982 a 1986. El Tribunal Supremo mantiene en la citada Sentencia que las compras efectuadas por un empresario, que actúe en el ejercicio de su actividad empresarial, a un particular, no están sujetas ni al antiguo IGTE (1982 a 1985), ni al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) (1986) dado que el transmitente no es empresario, ni tampoco al ITPAJD, al tener el adquirente la consideración de empresario que actúa en el ejercicio de su actividad empresarial, quedando consiguientemente exoneradas de tributación en nuestro Sistema tributario.
El presente trabajo tiene como objeto el estudio la doctrina que mantiene el Tribunal Supremo en la citada Sentencia, así como la doctrina más reciente del Alto Tribunal, de la jurisprudencia emanada de los Tribunales Superiores de Justicia, así como la doctrina administrativa y científica en relación con la transmisión de bienes por particulares a empresarios.
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