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Las “dos” caras del constitucionalismo frente al principio de auto-determinación

    1. [1] Mediterranean University of Reggio Calabria

      Mediterranean University of Reggio Calabria

      Reggio Calabria, Italia

  • Localización: Revista de Derecho Político, ISSN 0211-979X, Nº 92, 2015, págs. 27-71
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • RESUMENLos dos principales parámetros o modelos del constitucionalismo contemporáneo son: a) el individualista autocentrista, basado en el principio de “autodeterminación” del individuo (extrema presunción de una felicidad individual) y b) el solidario heterocentrista o altruista, construido con apoyo en el principio de “autolimitación” individual (peligrosa presunción de una felicidad pública). El primero presenta el riesgo de traducirse en “libertarismo” constitucional (exasperación de los derechos), mientras el segundo el de degenerar en “paternalismo” constitucional (exasperación de los deberes). En sociedades multiculturales se impone en cambio una razonable ponderación entre estos dos extremos: una mezcla imperfecta, diversa de Estado a Estado, inspirada en la utopía necesaria de una “felicidad con los otros”. Para la consecución de este difícil objetivo, el Derecho constitucional debe intentar proponer una afinada construcción “gradualista” y “progresiva” de las situaciones jurídicas subjetivas activas: desde las situaciones atenuantes y/o no punibles hasta el derecho inviolable universal. 


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