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Análisis iusfilosófico sobre la desnaturalización de la Institución del matrimonio, contenida en el segundo y tercer considerando del Decreto 27-2010 del Congreso de la República de Guatemala

  • Autores: Dulce María del Sol Pérez Montenegro
  • Localización: Revista Auctoritas Prudentium, ISSN 2305-9729, Nº. 10, 2014, págs. 185-218
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Este trabajo de tesis ha sido elaborado con la finalidad de realizar un análisis, sobre cómo los considerandos segundo y tercero del Decreto 272010 del Congreso de la República de Guatemala, desnaturalizan la institución del matrimonio.

      En vista que los considerandos carecen de fuerza normativa, pero resultan tener una relevancia jurídica por ser el reflejo del espíritu y motivación de una ley o de su reforma, como sucede en este caso; se ha realizado un estudio de los mismos por medio de una modalidad de investigación jurídico � descriptiva, que parte de una perspectiva iusfilosófica.

      Es en base a la concepción clásica del Derecho Natural que se realiza el análisis iusfilosófico del tema antes expuesto, y a partir de éste se examina la relación que existe entre el matrimonio como institución natural y la fundamentación de reformas de ley que consideran al divorcio como opción para la disolución del vínculo conyugal.

      De acuerdo con la anterior concepción, el matrimonio es lo justo natural por ser atribuido al hombre como un derecho natural originario y primario, derivado de la propia naturaleza humana, siendo el mismo para todos los hombres, en todas las épocas y que representa un bien fundamental de carácter permanente.

      Asimismo, el matrimonio no es una creación del legislador, ni un producto cultural; sino una inclinación natural, reconocida por las distintas culturas del mundo hasta su positivización. Sus fines son la procreación y educación de los hijos, así como el perfeccionamiento de los cónyuges. Derivándose de éstos sus propiedades esenciales: la unidad e indisolubilidad.

      El segundo y tercer considerando del Decreto 27-2010 del Congreso de la República de Guatemala desnaturalizan la institución del matrimonio cuando indican que el divorcio es una opción para disolver el vínculo matrimonial; puesto que ello vulnera la propiedad esencial de la indisolubilidad que es necesaria para el desarrollo de los fines, antes expuestos.

      La naturaleza humana indica que existe libertad para contraer matrimonio y elegir con quién contraerlo, es por ello que se desnaturaliza a dicha institución cuando el legislador manifiesta como fundamento de reformas al Decreto Ley 106, Código Civil y al Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal; que basta la voluntad de uno solo de los cónyuges para disolver un vínculo que en principio fue un compromiso adquirido por dos personas y que es naturalmente indisoluble.


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