El presente artículo tiene como objetivo analizar la figura del «intermediario» o «agenteretenedor/pagador» que sale a relucir en los nuevos modelos de intercambio de información �FATCA, Rubik, TRACE, las Directivas europeas� con el fin de desvelar qué tipo derelación tributaria existe entre la Administración, el contribuyente y el «intermediario».Desde el punto de vista de la subjetividad tributaria, se han extrapolado a nivel internacional las categorías jurídicas utilizadas en la doctrina española, para poder discernir, enprimer lugar, si este «agente retenedor» es meramente un colaborador de las Administraciones o bien resulta ser un sustituto del contribuyente y, en segundo lugar, para conocerqué tipo de obligaciones �formales o materiales� tiene encomendadas y qué consecuenciasprácticas se derivan de esta relación en estas normas internacionales
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