El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) ha dictado Auto de fecha 4 de diciembre de 2014 (asunto C-384/2013) en el que interpreta el art. 81.1 y los arts. 5 a), y 12.2 del Reglamento (CE) núm. 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del art. 81.3 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas. En el Auto se analiza de forma principal la compatibilidad con el derecho comunitario de la competencia de un tipo de acuerdo vertical especialmente problemático (y muy tratado en la jurisprudencia) como es el contrato de abanderamiento de estaciones de servicio.
El Tribunal se centra fundamentalmente en torno a cómo debe ser interpretado un pacto de exclusiva en relación con los Reglamentos de exención (y los límites temporales de aplicación de estos) y el modo en que se ha de tener en cuenta la regla de minimis en su aplicación
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