La STJUE, Sala Primera, de 4 de diciembre de 2014, Asunto C-413/2013, admite la extensión de la excepción a la aplicación del art.
101 TFUE respecto de un convenio colectivo holandés que incluye dentro de sus cláusulas referencias a las condiciones de trabajo de cierto colectivo de trabajadores autónomos. Este Tribunal parte de la jurisprudencia elaborada por la STJUE de 21 de septiembre de 1999, Albany, C 115/1997. Es decir, trata de comprobar, en primer lugar, si en el convenio colectivo concurre el doble requisito de objeto y naturaleza descrito por tal sentencia. A continuación, tras afi rmar que no es posible extender tal excepción a aquellas cláusulas convencionales que regulen las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos, entiende que en el caso en cuestión existe un a priori que descarta la aplicación del art. 101 TFUE. Este a priori consiste en el carácter de falsos autónomos de tal colectivo de trabajadores
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