El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 21 de enero de 2015, se vuelve a pronunciar sobre la compatibilidad de la legislación española con el Derecho comunitario, más en concreto de la Directiva 93/13 con la disposición nacional que obliga al juez a moderar los intereses de demora de un préstamo hipotecario superior a tres veces el interés legal del dinero; todo ello sin perjuicio del juicio de abusividad que aquel debe realizar ante la cláusula que imponga tales intereses de demora en un límite superior o inferior al que marca. Sobre tales intereses de demora y el alcance de la citada sentencia se va a centrar el presente estudio.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados