El nacimiento del texto del nuevo art. 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital ha producido, en nuestra opinión, un quebrantamiento absoluto de la pacífica interpretación que hasta ese momento se mantenía por la doctrina y los Tribunales respecto a cuál era el inicio del cómputo del plazo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los Administradores societarios. Volviéndose a una indeterminación que existía con anterioridad a que la Sala Primera del Tribunal Supremo señalase como precepto aplicable al caso el art. 949 CCom. (cuatro años desde que por cualquier causa cesó el Administrador en el ejercicio de su cargo). Propiciándose ahora nuevamente las posibles distintas interpretaciones, atendiendo a la casuística que se presente ante los Tribunales, de cuando se inicia ese cómputo de los cuatro años.
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