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La moción de censura: ¿constructiva u "obstructiva"?

  • Autores: Fernando Simón Yarza
  • Localización: Revista española de derecho constitucional, ISSN 0211-5743, Año nº 35, Nº 103, 2015, págs. 87-109
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      En las postrimerías de la Rrepública de Weimar, la inestabilidad política causada por la incapacidad parlamentaria de otorgar a los gobiernos una confianza sólida condujo al replanteamiento de una institución clásica del Pparlamentarismo: la moción de censura. Aa partir de aquellas primeras reflexiones, el artículo 67 de la Ley Fundamental de Bonn estableció la llamada moción de censura «constructiva», figura que fue posteriormente recogida en el artículo 113 de nuestra Cconstitución. Desde entonces, esta forma de entender el instituto �excepcional en el Derecho comparado� ha sido defendida alegando los graves problemas políticos que puede evitar. No obstante, también ha sido criticada debido a los graves obstáculos que interpone en el intento de derribar gobiernos débiles. Las páginas que siguen constituyen un estudio sobre las razones a favor y en contra de la moción de censura constructiva, así como un juicio sobre la oportunidad de mantenerla

    • English

      At the end of the Weimar Rrepublic, the political instability caused by the parliamentary inefficiency to grant a solid confidence upon the different governments led to the reconsideration of a classical parliamentary institution: the vote of no confidence. Ddeparting from those first reflections, Aarticle 67 of the Bbonn Bbasic Law established the so-called «constructive» vote of no confidence, a figure that was later adopted by Aart. 113 of the Spanish Constitution. Since then, this way of understanding the institution �an exception among the different Cconstitutional systems� has been defended alleging the serious problems that may be avoided. Nnevertheless, it has also been criticized for the serious burdens that puts before the task of overthrowing weak governments. Tthe following pages seek to examine the reasons for and against the constructive vote of no confidence and to reach a judgement upon the convenience of mantaining it


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