La presión mediática y política sobre el momento en que representantes públicos deben asumir sus responsabilidades políticas ha llegado a imponer a nivel doctrinal una profunda reflexión sobre la tradicional figura del imputado; y su distinción frente a otras situaciones previas que bajo distintas denominaciones (inculpado, sospechoso...) representan realmente la dirección del procedimiento contra persona determinada en base a la previa realización judicial de un juicio de verosimilitud sobre los elementos de convicción en que se basa la atribución a persona determinada de una concreta infracción criminal. Tal polémica ha alcanzado incluso al ámbito legislativo; siendo exponente claro de ello la nueva redacción que se propone del art. 118 LECrim. en el Proyecto de reforma de marzo de 2015.
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