En este trabajo se debate la posibilidad de que las asociaciones, organizaciones y grupos criminales puedan financiarse con fondos lícitamente obtenidos distintos, por tanto, de aquellos otros que procedan de la actividad delictiva a la que se dedique. Una vez admitida la capacidad de generar recursos propios, se cuestiona si tales bienes pueden ser considerados el objeto material de un delito de blanqueo de capitales.
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