En la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Libro VI, se prevé la existencia de Reglamentos orgánicos para el personal al servicio de la Administración de Justicia, bajo cuya denominación se comprenden, entre otros, los médicos forenses. Éstos, como un cuerpo titulado superior al servicio de la Administración de Justicia y de acuerdo con el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, cuentan entre sus funciones la emisión de informes y dictá- menes médicolegales que les sean solicitados a través de los Institutos de Medicina Legal por los �Jueces, Magistrados, Fiscales y Encargados del Registro Civil�. Entre ellos se encuentran los informes periciales relativos al consumo voluntario o accidental de sustancias como el alcohol etílico, metílico y drogas de abuso, entre otras.
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