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Resumen de Importancia que los jueces de familia dicten medidas de conciliación en la separación y divorcio

Patricia Elizabeth Flores Barrios

  • El matrimonio es una de las instituciones más antiguas e importantes no sólo en el campo del Derecho, sino de la historia humana; es una comunidad de vida y amor conformada por hombre y mujer que se unen con el fin de complementarse exclusiva y perpetuamente, de allí se origina la indisolubilidad. La unión en matrimonio de hombre y mujer tiene como fin supremo la procreación de hijos, formando la familia, que es la base fundamental de toda sociedad. La institución del matrimonio, actualmente se encuentra en peligro debido a sociedades que evaden el matrimonio, lo desnaturalizan o visualizan como contratos susceptibles de terminación. El vínculo matrimonial se puede quebrantar a través de la: separación y divorcio. Por medio del divorcio se disuelve el vínculo matrimonial y con la separación se modifica el mismo. Dichos estados son regulados en la mayoría de legislaciones, incluyendo la legislación guatemalteca. Dada la importancia, y protección que merece el vínculo matrimonial e integración familiar, nuestro Código Procesal Civil y Mercantil ha establecido una fase procesal dentro de los procesos de separación y divorcio, en los cuales el Juez de Familia tiene una última oportunidad de fungir como conciliador, debiendo formar parte activa con las partes en la búsqueda de soluciones, que tiendan a solucionar el conflicto. Como sustento del párrafo anterior, el artículo 66 literal e, de la ley del Organismo Judicial, establece en su parte conducente que los jueces tienen facultad: “e) Para procurar de oficio o a petición de parte, dentro del proceso o antes de que inicie el mismo, el avenimiento de las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación”. Con ello, se refuerza la importancia de utilizar el método alterno de conflictos, es decir, la conciliación, ya que la ley le otorga a todos los Jueces la facultad de avenir a las partes a través de fórmulas ecuánimes que finalicen la controversia antes o dentro del proceso. A dicha fase procesal se le denomina: junta conciliatoria, siendo la principal figura a utilizar: la conciliación. La conciliación es un mecanismo alterno de resolución de conflictos por el que las partes en contienda pueden resolver su controversia con la ayuda de un tercero, denominado conciliador. Es por ello, que se hace de vital importancia la participación del juez como conciliador, quien deberá dar especial atención escuchando los problemas que afrontan las partes, tratando de que se desarrolle de manera cordial, proponiendo fórmulas de solución que tiendan a reconciliar a los cónyuges, logrando con ello la permanencia del vínculo matrimonial y no la segregación de la vida familiar.


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