Héctor Gabriel de Urrutia Coduras
Desde la aprobación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, una de las cuestiones que tenía pendiente el legislador catalán era la aprobación de una ley del protectorado. En este trabajo se analiza el contenido de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública, enfatizando las obligaciones más importantes que la misma puede conllevar a las fundaciones sometidas a la legislación catalana, tales como la introducción de un régimen sancionador y de nuevas obligaciones informativas.
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