Toda persona, por el mero hecho de serlo, es considerada por el ordenamiento jurídico como sujeto titular de derechos y obligaciones, cualesquiera que sea su estado de salud y sus condiciones de inteligencia y voluntad. Pero esa posibilidad general de ser titular de derechos y obligaciones no resulta suficiente para poder realizar eficazmente actuaciones relacionadas con los mismos. Se parte de una presunción de capacidad que, sólo por sentencia judicial y, cuando se den los requisitos del artículo 200 del Código civil, se podrá destruir incapacitando a la persona. Esa misma sentencia determinará el grado de incapacidad y el régimen de guarda más apropiado a cada caso procurando siempre, en la medida de lo posible, salvaguardar la autonomía de los incapacitados tal y como establece la Convención de Nueva York del 2006.
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