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El contrato de alimentos una década después de su inclusión en el Código Civil

  • Autores: Carmen Florit Fernández
  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Volumen 1, Nº 1, 2015
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La crisis económica ha hecho que aumente el interés por las soluciones que el ordenamiento jurídico regula con vistas a solucionar los problemas económico vitales de quienes, sin tener medios económicos suficientes para vivir con un mínimo de dignidad, como pueden ser los dependientes de una pensión pública, sí ostentan una situación patrimonial que pueden utilizar para lograrlo, como es el caso de la hipoteca inversa o el contrato de alimentos. Ello, junto con el interés puesto en la protección de las personas que, por edad o por padecer alguna dolencia psíquica o física, dependen de los cuidados y atención de otras personas. En este trabajo se analiza someramente la figura del contrato de alimentos que, por lo mencionado anteriormente, vuelve a poner de actualidad al clásico vitalicio, ya desde el año 2003, cuando se reguló, y más hoy día por la citada crisis. Al final, nos centramos en algunos aspectos que aún hoy son cuestionables: la posible falta de causa, la convivencia de las partes, la simulación y la no exigencia de forma para su celebración.

    • English

      The economic crisis has led to an increased interest in solutions that the law provides in order to address essential life-sustaining economic trouble vital economic problem of those who, with lack of financial means to live preserving a minimum of dignity, such as dependents of social welfare or public allowances, hold a personal wealth to allow them achieve such conditions (reverser mortgage or the so-called Contrato de Alimentos). Similarly, it is also seen an increased interest in protecting those who, due to their age, or mental or physical disease, have become dependent on others. This paper briefly analyzes the so-called Contrato de Alimentos which, as mentioned above, is again back in the headlines as a consequence of the crisis, since it was first regulated in 2003. In the end, we focus on some aspects that are rather dubious even today: possible absence of cause, coexistence among parties, and the simulation and lack of formal requirements


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