En el ámbito de la Unión Europea y con fundamento en el art. 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la cooperación judicial en materia civil (anterior art. 65TCE), se han adoptado una serie de reglamentos destinados a garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Se trata de un proceso de unificación de normas de derecho internacional privado, es decir de normas de conflicto y de competencia judicial internacional. Y aquellos contratos relativos a la constitución o arrendamiento de bienes inmuebles, no constituyen una excepción a este proceso unificador, que ya en estas observaciones iniciales hay que calificar de �insuficiente�.
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