Tomás González Cueto, Gilberto Pérez del Blanco
Muy recientemente, siendo su análisis el motivo principal del presente artículo, el TEDH ha tenido ocasión de pronunciarse de nuevo sobre el particular en una sentencia que por su tenor, claridad y contundencia debe constituir la referencia futura sobre esta materia. Se trata de la sentencia de 3 de febrero de 2015 �caso Pruteanu c. Rumanía�, cuyo objeto y pronunciamiento se exponen a continuación.
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