El presente artículo discute algunos aspectos del nuevo paradigma del derecho de resistencia en diversas constituciones contemporáneas de Europa y América Latina. En primer lugar, abordamos el concepto y la regulación constitucional del derecho de resistencia en diferentes países. En segundo lugar, examinamos su carácter jurídico, esto es, si se trata de un derecho moral o un derecho propiamente jurídico. Para determinados autores, resulta plausible considerar el derecho a la resistencia como un derecho estrictamente jurídico, pero pensamos que ese argumento es erróneo. Desde una perspectiva más amplia, nos pregun- tamos sobre el deber de resistir contra el Estado de derecho, incluso en el caso de que los poderes aparezcan como formalmente respetuosos de las reglas creadas por las institucio- nes democráticas. Se trata esencialmente de un problema acerca de la concepción de los derechos en las democracias consolidadas y no consolidadas. En este sentido, proponemos una perspectiva compatible con el Estado de derecho que distinga entre desobediencia civil y derecho de resistencia, evitando postular teorías sobre los derechos desde la f ilosofía política. En este contexto, nuestra tesis es más desobediencia civil y menos derecho de resistencia. Por último, la parte cuarta indica algunas conclusiones.
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