El acceso a la justicia constituye uno de los ejes centrales de las teorías y movimientos críticos de las concepciones dogmático-formalistas del derecho y ha sido fuertemente debatido dentro de los proyectos jurídicos feministas. En los últimos años se lo ha catalogado como un derecho humano y se lo ha reconocido expresamente en algunas legislaciones internacionales. El acceso a la justicia no se ha hecho explícito en el lenguaje legal español, pero muchas de sus normas contemplan varios de los elementos que lo componen. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género es una de ellas. Nos interesa indagar si esta norma recoge cabalmente las concepciones más amplias sobre el acceso a la justicia, en especial, las que plantean los proyectos jurídicos feministas con mayor visión transformadora y, en consecuencia, si se trata de una herramienta útil para superar la lógica formalista y androcéntrica que tradicionalmente han caracterizado el derecho y los sistemas de justicia.
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