María Aranzazu Moretón Toquero
La protección de las fuentes es un elemento esencial en el ejercicio del periodismo, al servicio del flujo informativo. Este instrumento de protección ha recibido durante mucho tiempo una atención escasa desde el punto de vista jurídico y, sin embargo, con frecuencia los propios medios visibilizan episodios de alegación o controversia en relación con sus elementos constitutivos. En su momento, España fue pionera constitucionalizándolo como derecho fundamental en el art. 20.1 d) CE. Sin embargo, la ausencia del desarrollo legal previsto en la Constitución lo mantiene como una cuestión abierta en nuestro país.
Este vacío normativo, en la práctica se ha venido a llenar recurriendo a los criterios adoptados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su jurisprudencia sobre el art. 10 CEDH, que en la última década ha sido especialmente abundante y ha venido a actualizar y definir los elementos fundamentales de esta figura.
The protection of sources is an essential element in the practice of journalism in the service of information flow. This instrument of protection has long been scant attention from the legal point of view; however, the media themselves often make visible episodes of claim or controversy regarding its components. At the time, Spain was a pioneer by including it as a fundamental right in Art. 20.1 d) EC. However, the absence of legal development under the Constitution as it remains an open question in our country. This regulatory vacuum has filled in practice using the criteria adopted by the European Court of Human Rights in its case law on Art. 10 ECHR, which in the last decade has been particularly generous and has come to update and define the key elements of this figure.
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