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Resumen de La inhabilitación testifical durante el antiguo régimen

Miguel Pino Abad

  • Desde el siglo XIII, se constata en el sistema jurídico castellano una pormenorizada regulación de la prueba testifical. A buen seguro, ello vino provocado por los fundados recelos que mostró el legislador de esa época ante la experiencia vivida en tiempos pasados, cuando las circunstancias reinantes forzaron a las autoridades concejiles a conceder un amplio margen de protagonismo a todos los medios probatorios subjetivos y, entre ellos, a los testimonios de individuos ajenos a la relación procesal. Sin embargo, estos indiscutibles inconvenientes no mostraron la fuerza suficiente para desterrar de nuestro sistema procesal a la prueba de testigos, ya que, en muchas ocasiones, se presentaba como el único medio de investigación a que podían acogerse los jueces para resolver los litigios de que conocían. Así pues, los legisladores medievales y modernos debieron contentarse con señalar las condiciones más adecuadas en que debía desplegarse la práctica de la prueba, a efectos de garantizar la máxima veracidad de las declaraciones de los testigos.


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