Ante la entrada en vigor de la Ley 19/2013 y la referencia en la disposición final novena de la misma a que los «órganos de las comunidades autónomas y entidades locales dispondrán de un plazo de dos años «para su adaptación, se analiza la referencia al concepto de «órgano» en relación con las sociedades participadas por comunidades autónomas o entidad locales para concluir que también a este tipo de sociedades les resulta de aplicación el referido plazo de dos años de vacatio legis.
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