Ejecución de títulos no judiciales; posibilidad de admitir en un proceso ejecutivo de esta naturaleza la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota como causa de oposición, y sus efectos en un juicio declarativo posterior. Consecuencias procesales de la falta de oposición a la ejecución. Cosa juzgada. Las circunstancias relativas al vencimiento de la obligación que resulten del propio título no judicial sí son oponibles en el proceso de ejecución. Si el ejecutado, pudiendo hacerlo, no hubiera alegado esta causa de oposición, no puede promover un juicio declarativo posterior y, si lo hiciera, debería aplicarse la excepción procesal de la cosa juzgada. En cambio, si alegó esta causa de oposición y le hubiera sido rechazada judicialmente solo porque el órgano judicial hubiera entendido que las circunstancias que consten en el propio título no pueden oponerse en el proceso de ejecución, entonces sí puede promover juicio declarativo posterior.
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