No se ha reparado en la posible influencia del humanismo jurídico en la obra de Juan Ginés de Sepúlveda. La complejidad del concepto �humanismo jurídico� frente a la limitada visión que la historiografía ha tendido a darle, identificándolo exclusivamente con su modalidad filológica (la depuración del Corpus iuris), ha hecho que este estudio opte por fijar la atención más en los principios que caracterizan la disciplina jurídica de la época respecto a dos temas en los que confluyen saberes diferentes al iniciarse la Edad Moderna: el ius gentium y el ius ad bellum. Para estudiarlos se ha elegido además una perspectiva que desborda el marco nacional: la disputa de las artes en la definición del primero y el Colegio de San Clemente y la Universidad de Bolonia, en el caso del segundo. La estancia en aquella institución de Sepúlveda y la consideración que hace del jurista Fortún de Ercilla, como preceptor, explican el estudio de la incidencia de la obra de éste en aquél. Junto a ello, y como medio con el que identificar las diferentes corrientes de pensamiento que en cuanto al ius ad bellum coexistieron en el citado Colegio, se lleva a cabo una comparación entre el Democrates y dos tratados colegiales de la época, muy diferentes entre sí, uno de ellos de Fortún de Ercilla.
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