Uno de los aspectos más controvertidos de la lucha con-tra el dopaje es la posible afectación al derecho fundamental a la intimidad. En el caso español, Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje es hasta el momento el principal instrumento en ese cometido. Sin embargo, los mecanismos que allí se establecen no parecen ser lo suficientemente garantistas de los derechos de los deportistas y en este sentido, analizaré las reglas sobre valoración de la prueba, el patrón de las sanciones, y en especial, la afectación al derecho a la intimidad de los deportistas. Como indicio de los problemas señalados cabe mencionar la reciente resolución (AN, Sala de lo Contencioso, S 24 Jun. 2014, rec. 138/2013) que considera desproporcionado el deber de localización permanente de los deportistas.
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