Cuando el consejo de redacción se planteó el tema del dossier central del número 2 de la revista, llegó a la conclusión de que, tras quince años de vigencia de la Ley de museos de 1990, era conveniente hacer una valoración del impacto y un análisis de su cumplimiento. Dicho y hecho. Se segmentaron los diversos aspectos que prevé dicha ley y se adjudicaron a un conjunto de reconocidos profesionales de la museología catalana, quienes, de una u otra manera, han sido protagonistas, usuarios, espectadores, sufridores o beneficiarios de la misma.
A fin de enmarcar globalmente el balance de esta ley y hacer una valoración general de su desarrollo y de su aplicación, así como para conocer brevemente sus antecedentes y contextualizar su aprobación desde el punto de vista político, el autor intentará trazar una crónica genereal de lo que ha representado para Catalunya nuestra Ley de museos. En esta crónica incluiremos el análisis de los museos nacionales, una cuestión capital de ley, muy ligada a su génesis y aprobación. Por lo tanto, aquí nos referiremos específicamente a los grandes museos catalanes cabecera de las redes temáticas del sistema, es decir, los museos nacionales ya creados y los que se han de crear, sin olvidar su despliegue territorial (las secciones de los museos nacionales) y los museos de interés nacional.
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