La Ley 17/2014 ha introducido relevantes novedades en relación con los acuerdos de refinanciación. Se ubica su tratamiento en un artículo independiente de las acciones de reintegración y se modifican los requisitos de inmunidad a la rescisión de tales acuerdos, incorporando, además, una nueva modalidad de actos o acuerdos de refinanciación, sometidos a nuevos y distintos requisitos. El artículo analiza si pervive, en unos y otros, y del mismo modo, el "perjuicio", como criterio base fundamento de la rescisión.
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