El deber de solicitar el concurso contenido en el art.5 LC ha sido una norma controvertida desde la promulgación de la LC. Si bien respondía a una necesidad reconocida, como es la de conseguir el inicio oportuno del concurso, para evitar el deterioro del patrimonio del deudor y lograr así una mejor satisfacción del conjunto de acreedores, se ha demostrado incompatible con la desjudicialización del concurso y en especial con la promoción de los acuerdos extrajudiciales, otra de las aspiraciones del legislador tanto en la redacción originaria de la LC como en sus sucesivas reformas. Estas reformas, que han afectado significativamente a la configuración originaria de aquel deber, han venido a confirmar que era necesaria una flexibilización del mismo, aunque esta flexibilización ha acabado albergando la construcción de una serie de soluciones al margen del concurso que pueden generar riesgos para los acreedores que no participan en su conclusión, lo cual atenta claramente con la propia función del concurso.
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