Se analiza en el marco de la nueva redacción dada al art. 5 bis LC, en virtud de la Ley 17/2014, la regla general de publicación en el registro público concursal de la Resolución que deja constancia de la comunicación presentada de inicio de negociaciones de acuerdo de refinanciación, propuestas anticipadas de convenio y acuerdos extrajudiciales de pagos, ex art. 5 bis LC, así como la opción del deudor por dotar de confidencialidad la comunicación presentada y la problemática práctica que ello puede conllevar.
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