Para facilitar la consecución y el cumplimiento final del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, la mera iniciación y el desarrollo ulterior del expediente surte determinados efectos, de acceso automático según la fase del expediente.
Como contrapartida el deudor soporta algunas limitaciones, que no resultan de fácil fiscalización en la práctica. No obstante, la reciente reforma por el RDL 4/2014 puede generar alguna confusión cuando sobre el alcance de la paralización de ejecuciones.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados