El nuevo art. 146 bis LC contempla por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico el conjunto de especialidades normativas aplicable a la enajenación de la unidad productiva en el procedimiento concursal. Lo hace con el firme propósito de incentivar por esta vía la realización de este tipo de operaciones, tan escasas hasta el momento, pero de forma bastante imprecisa e incompleta tras casi diez años de espera, dejando demasiado margen a la interpretación y a la incertidumbre.
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