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La irrescindibilidad de los acuerdos de refinanciación del art. 71 bis de la Ley concursal

  • Autores: Fernando Cerdá Albero
  • Localización: Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación, ISSN 1698-4188, Nº. 22, 2015, págs. 115-128
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La reforma realizada por el RDL 4/2014 y la Ley 17/2014 ha rediseñado en tres modalidades la tipología de los acuerdos de refinanciación que quedan inmunes ante la rescisión concursal: los acuerdos "colectivos", los "singulares" y los "colectivos homologados judicialmente". Los demás acuerdos (por así decir, atípicos) pueden quedar afectados por la rescisión concursal. Este trabajo analiza estas cuestiones y, de manera especial, todas las condiciones que deben cumplir los acuerdos de refinanciación "colectivos" y "singulares" (regulados en el nuevo art. 71 bis de la Ley Concursal), a fin de quedar protegidos ante la rescisión concursal. Por último, también se revisa el alcance del informe del experto independiente que, con la reforma, pasa a ser facultativo.


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