El libre desarrollo de la personalidad tiene su fundamentación en la dignidad de la persona. Es necesario enfatizar aún más la relación persona y personalidad de la misma, tal énfasis sólo puede provenir del reconocimiento de que es esta y su anhelo de justicia el corazón del Derecho. Ahora bien el principio anclado en el artículo 10.1 de la Constitución española no sólo requiere una reflexión a nivel iusfilosófico sino que debe implicar necesariamente la complicidad del Derecho Civil. Sin perjuicio de lo anterior, la libertad de que da cuenta tal fundamento del orden jurídico debe entenderse no únicamente como la posibilidad de elegir sino que, por sobre todo, la necesaria autodeterminación responsable de la propia persona.
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