El choque de una escalerilla móvil de embarque contra un avión no es una circunstancia extraordinaria que permita al transportista aéreo liberarse de su obligación de abonar una compensación en caso de retraso de más de tres horas en un vuelo. Debe considerarse que un choque de esas características es un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad de transportista aéreo
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