La Comisión no ha demostrado el carácter selectivo de este régimen Conforme a la Ley española del Impuesto sobre Sociedades, cuando la adquisición por parte de una empresa que tributa en España de una participación en una «sociedad extranjera� es de al menos el 5 % y se posee de manera ininterrumpida durante al menos un año, el fondo de comercio resultante de esta adquisición de participación puede deducirse, en forma de amortización, de la base imponible del impuesto sobre sociedades que deba pagar esa empresa. La ley precisa que, para tener la consideración de «sociedad extranjera�, una sociedad debe estar sujeta a un impuesto similar al impuesto aplicable en España, y sus ingresos deben proceder principalmente de la realización de actividades empresariales en el extranjero.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados