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Nueva definición de la «mayoría cualificada» en el Consejo

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, mes 20, 2014, pág. 63
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La mayoría cualificada en la Unión Europea corresponde al sistema de doble mayoría reforzada de Estados y de población que debe alcanzarse en el Consejo y en el Consejo Europeo para la adopción ordinaria de la legislación o de decisiones ejecutivas, esto es, cuando las votaciones se llevan a cabo sobre la base del art. 16 del Tratado de la Unión Europea. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se define como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada


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