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Normativa nacional que impone a los licitadores y a sus subcontratistas que se comprometan a pagar al personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato público un salario mínimo

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, mes 20, 2014, pág. 54
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El salario mínimo establecido en el marco de la adjudicación de contratos públicos no puede extenderse a los trabajadores de un subcontratista establecido en otro Estado miembro, cuando dichos trabajadores ejecutan el contrato en cuestión exclusivamente en ese Estado. Exigir el pago de un salario mínimo sin ninguna relación con el coste de la vida en ese otro Estado miembro es incompatible con la libre prestación de servicios


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