El salario mínimo establecido en el marco de la adjudicación de contratos públicos no puede extenderse a los trabajadores de un subcontratista establecido en otro Estado miembro, cuando dichos trabajadores ejecutan el contrato en cuestión exclusivamente en ese Estado. Exigir el pago de un salario mínimo sin ninguna relación con el coste de la vida en ese otro Estado miembro es incompatible con la libre prestación de servicios
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados