A pesar de que muchos autores se conforman con una definición blanca del tratamiento penitenciario resocializador, según la cual se trata de un conjunto de actividades a través de las cuales se pretende conseguir la resocialización de las personas condenadas a pena de prisión, lo cierto es que esta definición no proporciona mucha información sobre el mismo y oculta que a día de hoy conviven dos maneras de entenderlo, una clínica o restringida recogida en la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 y otra más moderna y amplia que se desprende del Reglamento Penitenciario de 1996. En este trabajo proponemos una definición lo más precisa y completa de ambas formas de concebir el tratamiento.
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