Sólo tres años después de la introducción en el Código penal de la libertad vigilada como medida de seguridad para sujetos imputables peligrosos se está tramitando una importante reforma de la misma que supondrá una muy notable ampliación de su ámbito de aplicación. Este trabajo analiza algunos de los problemas que presenta la regulación actual de esta figura, así como los cambios más relevantes que para ella prevé el Proyecto de reforma del CP de 2013, y concluye que el Proyecto no sólo no soluciona los problemas más importantes de la actual configuración de la libertad vigilada, sino que la �culminación de la evolución hacia un sistema dualista de consecuencias penales� que se proclama en su Exposición de Motivos seguramente tampoco conseguirá introducir mayor claridad conceptual en esta materia ni lograr una mayor eficacia preventiva. La comparación con la regulación de la vigilancia de conducta o Führugsaufsicht en el Código penal alemán sirve para evidenciar que con la reforma proyectada estamos copiando en gran medida el modelo alemán, pero copiándolo mal: incurriendo en importantes defectos y omisiones y además sin ser conscientes de los problemas y de la escasa capacidad preventiva que hasta ahora ha evidenciado la vigilancia de conducta en Alemania.
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