La aplicación del artículo 5 del Código Penal Militar, por el que se establece el principio de complementariedad de la ley penal común, y el artículo 9 del Código Penal ordinario puede generar serios problemas de interpretación con soluciones penales o procesales distintas, según sea la opción elegida. En el plano de la prescripción y, en concreto, del momento a partir de cual debe empezarse a computar los plazos, la interpretación de ambos preceptos puede dar lugar a diversas soluciones procesales.
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