La suspensión de la ejecución de la pena, como alternativa al cumplimiento de las penas privativas de libertad de corta duración, se ve sustancialmente afectada por el reciente Proyecto de reforma del Código Penal planteado por el Gobierno. A grandes rasgos, el meritado Proyecto pretende la unificación de los institutos de la suspensión, llamada ordinaria, de la ejecución de la pena, de la suspensión de la ejecución de la pena por haber cometido el hecho el culpable a causa de su adicción a las sustancias tóxicas, de la suspensión por enfermedad muy grave con padecimientos incurables, y de la sustitución de la pena de prisión. Al tiempo, introduce una segunda manifestación de la suspensión, que denomina suspensión de la ejecución del resto de la pena, que viene a absorber prácticamente el contenido, extensión y naturaleza de la libertad condicional. Y todo ello, con el propósito de resolver las lagunas, omisiones y contradicciones que se venían advirtiendo en la vigente regulación. Propósito que, no sólo no termina de alcanzar, sino que sirve a la materialización de nuevas lagunas, omisiones y contradicciones, generadoras, si cabe, de una mayor controversia.
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