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Resumen de El vigente artículo 318 bis y su nueva redacción en el Proyecto de Ley Orgánica por el que se modificaría la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal

Pastora García Álvarez

  • En este trabajo realizo un análisis crítico de la redacción vigente del artículo 318 bis relativo al tráfico ilegal de personas, así como de la que obtiene en el Proyecto de Ley Orgánica de 20 de septiembre de 2013, poniendo de manifiesto el error en el que incurre el legislador penal español al no exigir como punto de partida en la configuración de la conducta típica que medie ánimo de lucro y abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los extranjeros sujetos pasivos de estas prácticas, con lo que se eleva a la categoría de delito una conducta con menor contenido de desvalor que la infracción administrativa con la que se corresponde. Lo que el legislador castiga en la regulación proyectada -de una forma ya evidente-, son meras conductas de ayuda al extranjero extracomunitario a burlar la normativa de extranjería en materia de entrada, circulación y permanencia de tales extranjeros por el territorio español. Conducta, por un lado, que, estando prevista como infracción administrativa, si no se lleva a cabo mediando abuso alguno, no tiene la gravedad necesaria para ser elevada a la categoría de delito, por lo que estaríamos empleando el Derecho penal para cubrir los déficits de funcionamiento del Derecho administrativo en esta materia; y por otro, que no se corresponde con la rúbrica bajo la que se ubica, ya que en ella, con la regulación proyectada, no se protegen en realidad los derechos de los extranjeros.


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